![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiVC9P4dMuN5th84a7rU8UvceU7qfjSMZvgdpvoBO3VnoMaXOXy3IpH8o4TdWo9jSWxXCjU3rhdSC9xT9sX433gD9KKhlnZvoDlSkOZCMKwtnIdRoJP7iq714SeMtGTNBOYTSGR__P-Hj8/s400/29082009036.jpg)
En la iglesia de la Asunción de Laguna de Cameros, a dia de hoy existe una placa conmemorativa de exaltación de la sublevación militar de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, por lo que el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Laguna no deben aportar ni un centimo de euro en su restauración mientras no cumplan el articulo 15 de la Ley de la Memoria Historica.
Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la Ley.
3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario