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lunes, 8 de diciembre de 2014

Cuatro reformas legislativas contra derechos fundamentales de los ciudadanos

En estos momentos se encuentran tres proyectos de Ley en fase de tramitación parlamentaria: el  Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC),  el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Reforma del CP) y el Proyecto de Ley del Estatuto de la víctima del delito (Estatuto de la víctima). La redacción actual de estos proyectos, con incidencia directa en la esfera de los derechos fundamentales de todos ciudadanos, los restringen y eliminan en algunos aspectos de una forma muy preocupante:  

Ley Organica de Seguridad Ciudadana o popularmente conocida como “Ley Mordaza”:

Este Proyecto de Ley pretende sustituir a la todavía vigente Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como “Ley Corcuera”), y surge en un contexto de gran contestación ciudadana ante las medidas de austeridad del gobierno que han supuesto, en muchos casos, violaciones de derechos humanos. Organizaciones como Amnistía Internacional o Stop Represión, han elaborado informes poniendo en entre dicho este proyecto de ley:

¿Cuáles son las principales preocupaciones sobre la LOSC?
La LOSC contiene un abanico de sanciones que pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica, libertad de expresión y libertad de información. El Proyecto de Ley introduce limitaciones a los lugares en los que pueden celebrarse reuniones, tales como el Congreso, Senado y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. También es preocupante que la ley pueda sancionar manifestaciones pacíficas espontáneas, en las que no ha sido posible la notificación, y que se limiten las grabaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

La LOSC supone más infracciones y menos garantías. Varias de estas sanciones proceden del ámbito penal y otras tantas son de nueva creación en un intento por tipificar nuevas formas de protesta aun cuando éstas se desarrollen de manera pacífica. En consecuencia, la LOSC traslada la aplicación de estas sanciones a un procedimiento -el administrativo- que prevé un sistema de menores garantías para el ciudadano y que deja al arbitrio de la Administración -juez y parte- su imposición.

Por otra parte, la LOSC atribuye una serie de facultades a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en materia de prevención, identificación, disolución de manifestaciones o identificación y sanción de infracciones que afectan al ejercicio de los derechos humanos y plantean problemas de proporcionalidad, necesidad y legalidad.

La LOSC no contempla el establecimiento de un mecanismo independiente de control y rendición de cuentas de la actuación policial, lo que puede conllevar que posibles abusos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad queden impunes.

Modificación de la Ley de Extranjería:

En el plazo de presentación de enmiendas al articulado del Proyecto de LOSC, el grupo parlamentario popular introdujo una enmienda para modificar la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (“Ley de Extranjería”) con el objetivo de dotar de cobertura legal a las denominadas 'devoluciones en caliente'.

Dicha enmienda ha sido modificada en el Informe sobre el Proyecto de LOSC, de modo que, de aprobarse, se añadiría la siguiente disposición adicional a la Ley de Extranjería: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España“.

Este precepto establecería un mecanismo de rechazo que no contempla las garantías ahora mismo previstas para los procedimientos de expulsión y devolución respecto de aquellas personas que hayan accedido al territorio español a través de las fronteras de Ceuta y Melilla. Al privar del acceso al procedimiento de asilo, de asistencia legal e intérprete, así como del derecho a un recurso efectivo, se vulneraría el marco jurídico español y comunitario así como numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados.

Reforma del Código Penal (CP):

En septiembre del año pasado, el gobierno remitió al Congreso un Proyecto de reforma del CP. En líneas generales, este Proyecto responde a una marcada tendencia hacia la expansión del poder punitivo del Estado mediante la incorporación de nuevas figuras delictivas y de un fuerte endurecimiento de las penas, sin un detenido examen sujeto a la legislación internacional en materia de derechos humanos. De entre los aspectos más comprometidos de la reforma del CP, cabría destacar  el establecimiento de la prisión permanente revisable; el endurecimiento y la ampliación de los delitos contra el Orden Público; y  la falta de adecuación del CP a la legislación internacional al no tipificar expresamente los crímenes de derecho internacional.

Estatuto de la víctima:

En agosto de este año, el gobierno trasladó al Congreso el proyecto de Ley del Estatuto de la víctima. Este proyecto tiene como principal finalidad transponer una directiva comunitaria (la Directiva 2012/29) que contempla un marco mínimo de protección y asistencia a las víctimas de un delito. No obstante, considero que este proyecto ha de ser una oportunidad para que España afronte todas las obligaciones derivadas de los estándares internacionales y europeos de derechos humanos en materia de asistencia, protección, justicia y reparación a las víctimas. En primer lugar, el proyecto de Estatuto no da cabida a dos categorías de víctimas de violaciones de derechos humanos con características específicas: las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo y las víctimas de tortura y malos tratos cometidas por agentes estatales; además, en segundo lugar, adolece de una referencia al derecho a la reparación como una esfera central de responsabilidad del Estado, no estableciendo suficientes garantías para asegurar la no repetición de la violencia, la indemnización y la rehabilitación; por último, no garantiza los derechos fundamentales de determinadas víctimas con necesidades específicas, como las víctimas de delitos de trata y de violencia sexual.

Ante este desafío de reformas legislativas que se nos vienen encima debemos ante todo organizarnos más y mejor, no solo en clave antirrepresiva (pero también) entendiendo la resistencia contra las leyes de excepción antidemocráticas como un ejercicio de nueva legalidad, de defensa de derechos fundamentales. Debemos estar más unidos y entre todos impulsar un proceso constituyente impulsado desde las bases que nos lleve a una verdadera democracia. 


El miedo ha cambiado de bando, pero el poder no. Y ahora tienen mucho miedo y mucho poder. El desafío es que el poder (entendido de forma amplia y complejisima) cambie también de bando.

lunes, 24 de junio de 2013

El cierre del Consejo de la Juventud de España es inconstitucional

Hoy nos enteramos de la noticia que el Gobierno del PP dentro de su política de recortes propone la supresión del Consejo de la Juventud de España dentro del plan de reforma de la Administración. 
Es conveniente recordar que el Consejo de la Juventud de España nace a tenor del del desarrollo normativo del art. 48 de la Constitución Española y se centra en la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, de Creación del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud de España. El Consejo de la Juventud de España se crea como una "entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines", que en definitiva se centran en ser "un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España".
Pueden formar parte del Consejo de la Juventud las Asociaciones juveniles o Federaciones constituidas por éstas, a las que se exigen requisitos distintos de implantación y organización propias y de número mínimo de afiliados, según sus finalidades; también pueden integrar dicho Consejo las secciones Juveniles de las Asociaciones, siempre que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles. El Real Decreto 397/ 1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las Asociaciones juveniles (BOE nº 102, de 22 de abril de 1988) incide en el asociacionismo juvenil al establecer como edades delimitadoras los 14 años y los 30 sin cumplir. Hay que tener en cuenta igualmente la Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se regula el Censo de Asociaciones y Organizaciones juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Son órganos del Consejo de la Juventud de España la Asamblea, la Comisión Permanente, las Comisiones especializadas y el Comité de Relaciones Internacionales.
Las funciones del Consejo se definen en el art. 2º de la Ley 18/ 1983 y se centran en la colaboración con la Administración mediante la realización de estudios, sea por solicitud de aquélla o por propia iniciativa, fomento del asociacionismo juvenil, representar a sus miembros en los organismos internacionales, etc.
El Consejo de la Juventud presenta, a través del Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, el anteproyecto de su presupuesto junto con la correspondiente Memoria, y rinde cuentas anualmente de la ejecución de dicho presupuesto.
En definitiva, como puede apreciarse el Consejo de la Juventud supone una fórmula administrativa de canalización del fenómenos del asociacionismo juvenil para dar una respuesta al mandato del art. 48.
El Consejo de la Juventud de España es una plataforma de entidades juveniles, formada por los Consejos de Juventud de las Comunidades Autónomas y organizaciones juveniles de ámbito estatal. Propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del Estado en un entorno global es su fin esencial, tal como recoge el artículo 48 de la Constitución Española. En la actualidad forman parte del mismo 76 entidades juveniles.
Así pues, el Consejo de la Juventud, de ámbito nacional, configura un marco de relación con los Consejos o Institutos de la Juventud que se han creado en las Comunidades Autónomas que han asumido en sus Estatutos, como competencia exclusiva, la de promoción de la participación de la juventud (por ej. los Consejos de la Juventud de Aragón, de Andalucía, de Cataluña, etc). Es evidente que el art. 148 CE no prevé en ninguno de sus apartados título competencial específico al respecto, aunque éste podría deducirse, desde luego no como exclusivo, de la redacción del art. 48 que atribuye a "los poderes públicos" la función de promover las condiciones de participación de la juventud. A este respecto se pronuncia el Tribunal Constitucional en su STC 13/ 1992, de 6 de febrero, interpretando el título competencial de promoción de la juventud "tan genérico e indeterminado como el señalado, que obviamente tiene relación con el art. 48 CE" como un título en todo caso compartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas (FJ 13).
La adaptación del Consejo de la Juventud de España a la Ley 6/1997, de 14 de abril se realizó por sendas modificaciones operadas por las leyes de medidas fiscales, administrativas y de orden social Ley 50/1998 de 30 de diciembre y Ley 62/2003, 30 diciembre(arts. 68 y 75 respectivamente). Su naturaleza jurídica es la de organismo autónomo.
Por su parte, el Instituto de la Juventud fue creado por el Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, que lo integró en la Presidencia del Gobierno a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, con las funciones de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud, realización de actividades en favor de los jóvenes y estudio e investigación de los temas juveniles. Se trataba de un amplio elenco de competencias en materia de juventud, para cuyo desarrollo y gestión de las funciones encomendadas se le atribuyeron al Instituto de la Juventud cinco subdirecciones generales. Tras su adscripción a distintos departamentos ministeriales y diversas variaciones en los objetivos y funciones del organismo derivadas principalmente de los traspasos en la materia a las comunidades autónomas, actualmente su normativa fundamental viene integrada por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
En cuanto a la adscripción departamental del Consejo y del Instituto de la Juventud, el art. 1.7 del RD 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, señala, "Igualmente quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Consejo de la Juventud de España con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica".
Hay que tener en cuenta que la abstracción con que está redactado el art. 48, así como su significado de derecho social, es decir de derecho de prestación no invocable directamente, supone que la política dirigida a la promoción de la juventud puede abarcar una multitud de sectores (laborales, culturales, deportivos, etc.), en función de acciones normativas que pueden tener como objetivo directo la promoción de la juventud, o no, lo que supondría que la actividad estatal, así como la autonómica, puede articularse como regulación genérica de una serie de sectores concretos (educación, ocio, cultura, deporte, etc.), no referidos exclusivamente a los jóvenes como destinatarios e incluso con independencia de que la juventud se pueda incorporar a dicha regulación.
Por lo anterior considero que si se llega a decretar el cierre del CJE se vulneraría el art. 48 impidiendo "la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural" y por tanto seria motivo de un recurso de inconstitucionalidad. 

Biografía:
• Cazorla Prieto, Luis María
Artículo 48 / Luis Mª Cazorla Prieto, Carolina Blasco Delgado.., en Comentarios a la Constitución / Fernando Garrido Falla ... [et al.]. -- 3ª ed. -- Madrid : Civitas, 2001. -- P. [932]-934.
• Monereo Pérez, José Luis
El derecho a una política de promoción de la juventud / [José Luis Monereo Pérez y Cristóbal Molina Navarrete]., en Comentario a la Constitución socio-económica de España / autores, Aparicio Tovar, Joaquín ... [et al.] ; dirección, José Luis Monereo Pérez, Cristóbal Molina Navarrete, María Nieves Moreno Vida. -- Albolote (Granada) : Comares, 2002. -- P. 1727-1753.
• Ruiz-Rico, Juan José
Participación de la juventud : artículo 48º / Juan José Ruiz-Rico.., en Comentarios a las leyes políticas. Constitución española de 1978 / dirigidos por Oscar Alzaga Villaamil. -- [Madrid] : EDERSA, 1983-1989. - T. IV, (p. [349]-361)..
• Ruiz-Rico, Juan José
Participación de la juventud : artículo 48º / Juan José Ruiz-Rico y Manuel Contreras.., en Comentarios a la Constitución española de 1978 / dirigidos por Óscar Alzaga Villaamil. -- [Madrid] : Cortes Generales [etc.], 1996-1999. - T. IV, (p. [341]-353)..

lunes, 10 de junio de 2013

Presupuestos Participativos

[...] La realidad de los presupuestos participativos se ha extendido, en diferentes formas, a algunas experiencias existentes en gobiernos locales del Estado español, caso de Albacete o Rubí; además de que ha contado con alguna referencia reciente en los discursos políticos y propuestas programáticas de partidos de izquierda y centro-izquierda. En nuestro caso, y siendo conscientes de los límites del trabajo, simplemente pretendemos constatar la virtualidad de instrumentos como los presupuestos participativos en los procesos de transformación y cambio social. De esta forma, por medio de regulaciones que introduzcan estrategias como ésta a la que nos referimos, por un lado, se están poniendo las herramientas necesarias para que los ciudadanos participen y decidan temas que les afectan directamente, haciendo, así, revertir una tendencia de las democracias actuales de primar la representación sobre la participación; pero, sobre todo, y a través de la confianza depositada en valores propios de la tradición republicana, tales como la deliberación, el diálogo, el reconocimiento mutuo, la participación, la virtud ciudadana, se está alentando un giro en nuestras sociedades hacia la construcción de una especie de “democracia de la cotidianeidad” (Alcober i Solanas 2000, 9).

Dicho de otra forma, y aunque todavía le queda un gran camino por recorrer a las regulaciones sobre presupuestos participativos, éstos no sólo han de ser leídos como una forma de ejercicio de la participación directa en la esfera política, por ejemplo, facilitando la recuperación política de colectivos poblaciones que, como los marginados sociales y los abstencionistas, y por diversas razones, quedaban al margen de los procesos de decisión política. Junto a esta función, de lo que ahora se trata es de resaltar que la lectura de las regulaciones sobre presupuestos participativos puede ser realizada en clave de recuperar la ciudad, el espacio de encuentro entre las personas, con todo el significado político que ello conlleva. O como dice Ubiratan de Souza, un economista muy implicado en el desarrollo de los presupuestos participativos en Porto Alegre: “Es preciso comprender que la experiencia del Presupuesto Participativo trasciende al proceso de gestión pública y de planificación democrática. Es también un elemento de toma de conciencia y de despertar de la ciudadanía” (de Souza 2000, 42). En definitiva, los presupuestos participativos y las normas que los desarrollan, con todas las limitaciones que puedan tener y en sus diversas formas, suponen y significan una impresionante liberación de energía democrática y de reactivación de la ciudadanía. Esto es, un ejemplo a tener en cuenta a la hora de hablar del Derecho y el cambio social.

(por Raúl Susín, Profesor de Teoría del Derecho en la Universidad de La Rioja)

sábado, 13 de abril de 2013

Asesinos natos


La construcción de la violencia.
El tratamiento por los medio de comunicación.


No es curioso que la CEOE proponga como medida para salir de la crisis una iniciativa para la construcción de 30 nuevos centros penitenciarios con un coste de 2.700 millones de euros. Y no es tampoco menos curioso que su gestión sea mediante una colaboración público-privada a cambio de concesiones a empresas privadas.

Los medios han usado siempre el tema de alarma social y el caos como forma de atraer a la audiencia proponiendo soluciones para esta alarma social las reformas penales y el incremento de penas para sus culpables. Hay que tener en cuenta que estos hechos son siempre aislados y las personas que cometen este tipo de delitos (asesinos en serie,..) son siempre una minoría. El problema que se plantea es que estos temas siempre en la parrilla televisiva haciendo parecer que el problema es mucho mayor del que es.

La película Asesinos Natos es una película que denuncia todos estos temas, como un medio de comunicación, explota la historia de los protagonistas, Mickey y Mallory, una explotación que llega a producir la muerte del periodista protagonista con el único objetivo que posicionarse y tener mayores números de audiencia.

Mickey y Mallory, una pareja de asesinos. Ambos tienen un pasado oscuro, duro y de profundos sufrimientos. Su evolución hacia asesinos en masa será una espiral de delincuencia juvenil exacerbada por un amor desmedido, desmesurado, (del uno por el otro), que les invitará a ambos a ir marcando su paso por los caminos de Nuevo Méjico con un reguero de sangre.

Violentos, agresivos, maltratados, y en su infancia inocentes, que deciden tomarse la justicia por su mano e ir saldando cuentas con la sociedad a su manera.

Un periodista, que no hace más que perseguirlos y entrevistarlos, que no duda de montar un show en la propia cárcel y que no hace más que alimentar el morbo de los espectadores siguiendo a estos personajes.

La telebasura adora la muerte, se inspira en el dolor ajeno y se alimenta de la sangre de las víctimas, de la indefensión de sus familiares. La telebasura como se denomina a estos programas que se nutren de asesinatos y dolor ajeno, necesitan casos como el asesinato de Marta del Castillo, o los crímenes de Alcasser, o el último show  de José Bretón encarcelado acusado de asesinar a sus hijos y como toda la investigación policía ha sido usada con el único fin de crear audiencias televisivas.

“En España los niveles de lectura son muy bajos, el fracaso escolar es muy alto y el desprecio público por la cultura, colosal”, “sin embargo, no todo está perdido: los españoles nos podemos considerar a nosotros mismos los líderes en ‘telebasura’


Bibliografía:

MAGARIÑO, JAVIER F. Propuesta de medida anticrisis de la CEOE al nuevo gobierno: Construir 34 cárceles nuevas. Periódico Solidaridad Obrera, CNT.

PÉREZ DE ALBÉNIZ, JAVIER. We can consider ourselves the world leaders in telebasura - trash TV. Artículo publicado en The Guardian 

viernes, 29 de marzo de 2013

Protestar contra actos injustos #SisePuede



Estos días se habla mucho sobre los actos que desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca están realizando en domicilios de distintos diputados y cargos públicos con el fin de informales sobre la realidad social que muchos ciudadanos estamos pasando.

Una realidad social que muchos de ellos hacer oídos sordos o miran para otro lado como si la cosa no fuera con ellos.

El miedo está cambiando de bando y cada vez más ciudadanos participan en estas protestas y denuncias de una dura realidad social, donde muchas familias no solo pierden su trabajo sino hasta su vivienda teniéndose que ir a vivir a la calle.

¿Qué instrumento tiene el poder para combatir y reprimir esta protesta social? La respuesta el fácil, la fuerza del estado encarnada en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Dice el Gobierno del PP  que estas protestas  son “ilegales” y hasta la Delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes ha comparado a los manifestantes con terroristas. El poder siempre se ampara en el uso del miedo y la fuerza como instrumento de coacción contra los ciudadanos que usamos la protesta como forma de cambio de una realidad social injusta que están viviendo cada día más familias en nuestro país. 


Pues desde aquí digo que la protesta social contra desigualdades sociales, violación de derechos fundamentales como es la vivienda son totalmente legales y están amparados por tratados internacionales que el estado español tiene firmados.

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

De todas formas el poder ilegitimo, corrupto y amenazo por banqueros y grandes poderes financieros se enmarcaran y ampararán en la Ley Corcuera (LO 1/92 de 21 de febrero) para intentar amedrentar a todos los que participen con el único pretexto de amedrentar al ciudadano.

lunes, 14 de enero de 2013

Globalización y Derecho



El proceso de globalización hay que advertir que no tiene porque ser ni bueno ni malo, lo malo puede ser la lectura que se haga de ello.

La globalización implica una pluralidad de procesos (económicos, políticos, culturales, sociales,..) Bajo esta diversidad de procesos hay unas relaciones de poder y dominación. Podemos hablar de una globalización desde arriba y de una globalización desde abajo.

La globalización desde arriba es la que se impone, es la que representa los intereses de algunos Estados y desde los “mercados”. Esta globalización atiende a unos intereses muy concretos, las consecuencias de estos pueden proyectar una imagen negativa del conjunto de la globalización. La globalización desde arriba está dominada por una visión economicista. Esto lo explica Vicenç Navarro diciendo que la globalización sería una internacionalización de la economía que favorece a las clases dominantes del Norte y del Sur sobre las clases dominadas del Norte y del Sur.

Es una globalización que pretende imponer la ley del mercado como único instrumento de regulación social. De esta forma todo el aparato jurídico-político debe ir destinado a la apertura de los mercados, a que no haya ningún límite externo al funcionamiento de los mercados, que vayan destinados a establecer condiciones favorables a los intereses de los macroagentes privados. Más en concreto en los sistemas jurídicos nos encontramos normas que avanzan a liberalizar los mercados, favorecen la movilidad de capital, pero no encontramos normas para favorecer las situaciones de desigualdad. Los informes de organizaciones internacionales denuncian estas situaciones de desigualdad entre países y también dentro de los países. Nos encontramos normas que regulan la concentración de capital, que evitan la deslocalización de empresas , que regulan los movimientos financieros, etc.

Otra consecuencia de esta globalización desde arriba es el debilitamiento o pérdida de influencia de los espacios tradicionales de decisión (los Estados). Con la imposición de la lex mercatoria tienen menos poder los Estados en pro de los “mercados”. Esto tiene repercusión en los derechos fundamentales, ya que los estados son los que deben garantizar estos derechos y están debilitados. También se produce una crisis de decisión. Se trata de que se facilite la gobernabilidad, que se marquen políticas que se preocupen realmente por los derechos de las personas.

Como consecuencia de la lex mercatoria tiene lugar un proceso de desjudicialización y de desregulación a nivel local, y esto pone de manifiesto una crisis en el sistema del Derecho.

La globalización desde abajo es la impulsada desde algunas ONG´s; tiene mucho más que ver con el rebajo en red de los foros sociales. Con esta globalización se pretende una sociedad global construida desde el compromiso de los Derechos Humanos, en particular en los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos son igual de fundamentales que los derechos civiles y políticos porque su objetivo es el mismo: que la persona tenga una vida digna. En la globalización desde abajo es importante que la relación entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos sea indivisibles y necesaria, si no hay unos no hay otros.