jueves, 20 de julio de 2017
Un estudio de la UAB muestra más de 4.000 municipios españoles con despoblación grave
martes, 18 de julio de 2017
miércoles, 24 de agosto de 2016
“PRESA DE TERROBA. DIAGNOSIS DE LA SITUACIÓN Y ALTERNATIVAS AL LLENADO”
- Sismicidad: De acuerdo al último mapa de peligrosidad sísmica del año 2012 elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), la zona donde se sitúa la presa de Terroba presenta una sismicidad a considerar. En este sentido, desde el s. XIX se han detectado en La Rioja Baja diferentes sismos de nivel superior a VI de acuerdo a la escala de Mercalli, como son los terremotos de Arnedillo (1817), Turruncún (1929) y Aguilar (1961). Todos estos terremotos presentaron focos superficiales, lo cual aumenta su peligrosidad. El llenado de embalses en esta zona podría aumentar la probabilidad de que se produzca sismicidad inducida, fenómeno por el cual, la presión del agua acumulada sería capaz de generar movimientos en fallas, que podrían desencadenar en terremotos. Conviene destacar que el proyecto de la presa de Terroba se redactó en base a la norma sismorresistente española de 1974, de acuerdo a la cual, la zona objeto de estudio no presentaba riesgo sísmico alguno. Sin embargo, el mapa de peligrosidad sísmica de 2012 aporta una información muy diferente, como se ha indicado anteriormente. Si bien la presa de Terroba cumplió con la legislación vigente en ese momento, la información de la que se dispone en la actualidad debería ser motivo a tener en cuenta para valorar el riesgo que pudiera desprenderse del llenado de la presa.
- Deslizamientos: La presa de Terroba se encuentra en una zona sensible al desarrollo de deslizamientos de ladera importantes hacia el vaso de la presa. Estos deslizamientos se verían favorecidos por la geometría de las laderas, puesto que presentan estratos inclinados en el mismo sentido que la pendiente y su inclinación es menor que la de la propia pendiente. Estos hechos favorecen el deslizamiento natural de los estratos. Otros hechos que favorecen estos deslizamientos son la alternancia de estratos de diferente dureza (calizas y arcillas) o la fracturación natural que afecta a los materiales duros. La probabilidad de que existan deslizamientos aumenta considerablemente si los estratos se cortan para la construcción de carreteras o la propia presa. En este sentido, en los últimos años se han producido importantes deslizamientos en la margen izquierda de la presa de Terroba que han llegado a provocar cortes de tráfico en la carretera que une Soto de Cameros y Terroba. A partir de dichos deslizamientos se han invertido más de 4 millones de euros en estabilizar la ladera, pero los resultados no han sido satisfactorios, de manera que dichos deslizamientos siguen activos. Cabe destacar que la masa de materiales susceptibles de deslizamiento presenta una capa de despegue a una profundidad importante, de manera que la instalación de bulones no ha sido efectiva para evitarlos. Este tipo de episodios se agravaría considerablemente con el llenado de la presa, debido a que se favorecerían los deslizamientos por la presencia de agua y humedad en los estratos inestables. El volumen de ladera susceptible de deslizarse en la zona de la presa de Terroba oscila entre 5 y 10 Hm3, pudiendo llegar a ser superior al volumen de agua capaz de alojar la presa. Un posible deslizamiento de estas características provocaría el desbordamiento de la presa, la consiguiente infiltración de agua en el cuerpo de la misma y su rotura inmediata, mediante un fenómeno conocido con el nombre de dam overtopping. El 38% de roturas de embalses registradas en el mundo de acuerdo a la bibliografía se deben a fenómenos de este tipo.
- Incorporar una amplia información y plena transparencia, así como estrategias de educación y sensibilización hacia los vecinos de los territorios afectados.
- Evitar el llenado de la presa en base a las evidencias científicas que demuestran la peligrosidad de la misma.
- Paralizar de inmediato los proyectos de nuevas infraestructuras que implicaría el llenado de la presa, como la variante de la carretera LR‐250.
lunes, 22 de febrero de 2016
Las presas de Enciso y Terroba
domingo, 21 de febrero de 2016
Jornada de reflexión "Presa de Terroba: Presente y ¿futuro?"
miércoles, 14 de octubre de 2015
lunes, 12 de octubre de 2015
IU da un paso más en la lucha contra la despoblación y el envejecimiento de La Rioja
domingo, 21 de junio de 2015
Izquierda Unida se reafirma en su denuncia de incompatibilidad de un concejal del PP de Soto en Cameros
jueves, 18 de junio de 2015
IU DENUNCIA IRREGULARIDADES EN LA TOMA DE POSESIÓN DE UN CONCEJAL DEL PP EN EL SOTO EN CAMEROS.
viernes, 8 de mayo de 2015
Por una Educación pública, gratuita, laica y de calidad. Por una Universidad al servicio de la sociedad
jueves, 7 de mayo de 2015
Aviso a navegantes
Por si a alguien sigue sin quedarle claro, los votos de la gente ni se compran ni se venden.
Artículo 146 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
a) Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
b) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
c) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
2. Los funcionarios públicos que usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo incurrirán en las penas señaladas en el número anterior y, además, en la inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.







