lunes, 24 de junio de 2013

El cierre del Consejo de la Juventud de España es inconstitucional

Hoy nos enteramos de la noticia que el Gobierno del PP dentro de su política de recortes propone la supresión del Consejo de la Juventud de España dentro del plan de reforma de la Administración. 
Es conveniente recordar que el Consejo de la Juventud de España nace a tenor del del desarrollo normativo del art. 48 de la Constitución Española y se centra en la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, de Creación del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud de España. El Consejo de la Juventud de España se crea como una "entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines", que en definitiva se centran en ser "un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España".
Pueden formar parte del Consejo de la Juventud las Asociaciones juveniles o Federaciones constituidas por éstas, a las que se exigen requisitos distintos de implantación y organización propias y de número mínimo de afiliados, según sus finalidades; también pueden integrar dicho Consejo las secciones Juveniles de las Asociaciones, siempre que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles. El Real Decreto 397/ 1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las Asociaciones juveniles (BOE nº 102, de 22 de abril de 1988) incide en el asociacionismo juvenil al establecer como edades delimitadoras los 14 años y los 30 sin cumplir. Hay que tener en cuenta igualmente la Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se regula el Censo de Asociaciones y Organizaciones juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Son órganos del Consejo de la Juventud de España la Asamblea, la Comisión Permanente, las Comisiones especializadas y el Comité de Relaciones Internacionales.
Las funciones del Consejo se definen en el art. 2º de la Ley 18/ 1983 y se centran en la colaboración con la Administración mediante la realización de estudios, sea por solicitud de aquélla o por propia iniciativa, fomento del asociacionismo juvenil, representar a sus miembros en los organismos internacionales, etc.
El Consejo de la Juventud presenta, a través del Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, el anteproyecto de su presupuesto junto con la correspondiente Memoria, y rinde cuentas anualmente de la ejecución de dicho presupuesto.
En definitiva, como puede apreciarse el Consejo de la Juventud supone una fórmula administrativa de canalización del fenómenos del asociacionismo juvenil para dar una respuesta al mandato del art. 48.
El Consejo de la Juventud de España es una plataforma de entidades juveniles, formada por los Consejos de Juventud de las Comunidades Autónomas y organizaciones juveniles de ámbito estatal. Propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del Estado en un entorno global es su fin esencial, tal como recoge el artículo 48 de la Constitución Española. En la actualidad forman parte del mismo 76 entidades juveniles.
Así pues, el Consejo de la Juventud, de ámbito nacional, configura un marco de relación con los Consejos o Institutos de la Juventud que se han creado en las Comunidades Autónomas que han asumido en sus Estatutos, como competencia exclusiva, la de promoción de la participación de la juventud (por ej. los Consejos de la Juventud de Aragón, de Andalucía, de Cataluña, etc). Es evidente que el art. 148 CE no prevé en ninguno de sus apartados título competencial específico al respecto, aunque éste podría deducirse, desde luego no como exclusivo, de la redacción del art. 48 que atribuye a "los poderes públicos" la función de promover las condiciones de participación de la juventud. A este respecto se pronuncia el Tribunal Constitucional en su STC 13/ 1992, de 6 de febrero, interpretando el título competencial de promoción de la juventud "tan genérico e indeterminado como el señalado, que obviamente tiene relación con el art. 48 CE" como un título en todo caso compartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas (FJ 13).
La adaptación del Consejo de la Juventud de España a la Ley 6/1997, de 14 de abril se realizó por sendas modificaciones operadas por las leyes de medidas fiscales, administrativas y de orden social Ley 50/1998 de 30 de diciembre y Ley 62/2003, 30 diciembre(arts. 68 y 75 respectivamente). Su naturaleza jurídica es la de organismo autónomo.
Por su parte, el Instituto de la Juventud fue creado por el Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, que lo integró en la Presidencia del Gobierno a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, con las funciones de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud, realización de actividades en favor de los jóvenes y estudio e investigación de los temas juveniles. Se trataba de un amplio elenco de competencias en materia de juventud, para cuyo desarrollo y gestión de las funciones encomendadas se le atribuyeron al Instituto de la Juventud cinco subdirecciones generales. Tras su adscripción a distintos departamentos ministeriales y diversas variaciones en los objetivos y funciones del organismo derivadas principalmente de los traspasos en la materia a las comunidades autónomas, actualmente su normativa fundamental viene integrada por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
En cuanto a la adscripción departamental del Consejo y del Instituto de la Juventud, el art. 1.7 del RD 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, señala, "Igualmente quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Consejo de la Juventud de España con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica".
Hay que tener en cuenta que la abstracción con que está redactado el art. 48, así como su significado de derecho social, es decir de derecho de prestación no invocable directamente, supone que la política dirigida a la promoción de la juventud puede abarcar una multitud de sectores (laborales, culturales, deportivos, etc.), en función de acciones normativas que pueden tener como objetivo directo la promoción de la juventud, o no, lo que supondría que la actividad estatal, así como la autonómica, puede articularse como regulación genérica de una serie de sectores concretos (educación, ocio, cultura, deporte, etc.), no referidos exclusivamente a los jóvenes como destinatarios e incluso con independencia de que la juventud se pueda incorporar a dicha regulación.
Por lo anterior considero que si se llega a decretar el cierre del CJE se vulneraría el art. 48 impidiendo "la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural" y por tanto seria motivo de un recurso de inconstitucionalidad. 

Biografía:
• Cazorla Prieto, Luis María
Artículo 48 / Luis Mª Cazorla Prieto, Carolina Blasco Delgado.., en Comentarios a la Constitución / Fernando Garrido Falla ... [et al.]. -- 3ª ed. -- Madrid : Civitas, 2001. -- P. [932]-934.
• Monereo Pérez, José Luis
El derecho a una política de promoción de la juventud / [José Luis Monereo Pérez y Cristóbal Molina Navarrete]., en Comentario a la Constitución socio-económica de España / autores, Aparicio Tovar, Joaquín ... [et al.] ; dirección, José Luis Monereo Pérez, Cristóbal Molina Navarrete, María Nieves Moreno Vida. -- Albolote (Granada) : Comares, 2002. -- P. 1727-1753.
• Ruiz-Rico, Juan José
Participación de la juventud : artículo 48º / Juan José Ruiz-Rico.., en Comentarios a las leyes políticas. Constitución española de 1978 / dirigidos por Oscar Alzaga Villaamil. -- [Madrid] : EDERSA, 1983-1989. - T. IV, (p. [349]-361)..
• Ruiz-Rico, Juan José
Participación de la juventud : artículo 48º / Juan José Ruiz-Rico y Manuel Contreras.., en Comentarios a la Constitución española de 1978 / dirigidos por Óscar Alzaga Villaamil. -- [Madrid] : Cortes Generales [etc.], 1996-1999. - T. IV, (p. [341]-353)..

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